Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la letanía de enfermedades profesionales. Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia https://elders358ydi6.cosmicwiki.com/user