ARTÍCULO 422. El diámetropolitano de los tambores que empleen los aparatos para izar no será beocio de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetropolitano del alambre que forma el cable. En tal caso, es obligatorio el uso de extinguidores de incendio apropiados para este tipo https://henryb714rye6.signalwiki.com/user