No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. En cuanto a los legados, https://abogadopenalistaenreinoun42681.bloggazzo.com/29117604/5-hechos-fácil-sobre-abogados-italia-descritos