2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Tal y como https://pa-ses-sin-extradici-n-co35567.mybjjblog.com/extradición-méxico-españa-for-dummies-42093378